
REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA - R.U.M.P.: Disp. DNMGP Nº 18/2021

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 1° de marzo de 2022 inclusive, el plazo para la renovación de la inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) establecido en el artículo 10° de la Resolución N° 328 de fecha 30 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pamela Verónica Morales
e. 29/10/2021 N° 82423/21 v. 29/10/2021