Prórroga a la prohibición de despidos (Dec. 487/20) y cambios programa ATP (Dec. Adm. 817/20)

Prórroga de la prohibición de despidos sin causa y suspensiones por fuerza mayor:
En la Edición del Boletín Oficial del día 19 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) 487/2020 que prorroga la prohibición de despedir sin
causa, como así también las suspensiones por fuerza mayor.
La norma comentada establece:
1.- Prohibición de despidos sin causa.
El Decreto prorroga la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de
falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días
contados a partir del 29 de mayo de 2020, vencimiento del plazo original establecido
por el DNU 329/2020.
2.- Prohibición de suspensiones por fuerza mayor.
Además se prorrogó la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de sesenta (60) días,
contados también desde el vencimiento previsto en el DNU 329/2020.
3.- Se mantiene la excepción a la prohibición de suspender personal.
La única excepción a esta prohibición es cuando las suspensiones se fundan en las
causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la
autoridad de aplicación y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la
prestación laboral a su cargo.
Para implementar las suspensiones acordadas en los términos del artículo 223 bis de la
Ley de Contrato de Trabajo, se deberá seguir con el procedimiento previsto en la
Resolución 397/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
4.-Efectos de Despidos y suspensiones durante este periodo.
Finalmente se estableció que los despidos y las suspensiones que se dispongan en
violación de lo dispuesto en el DNU, no producirán efecto alguno, manteniéndose
vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Modificaciones al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción:
1) DECISIÓN ADMINISTRATIVA 817/2020 – JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Mediante la Decisión Administrativa 817/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 18
de mayo, se adoptaron diferentes medidas y recomendaciones efectuadas por el Comité
de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y
Producción (ATP), creado por Decreto 347/2020.
1.1) Ampliación de actividades incluidas.
Se incorporan nuevas actividades como beneficiarios del Salario Complementario del
mes de abril, entre las que se encuentran el transporte de pasajeros y carga, clubes
deportivos, clínicas y sanatorios privados, y empresas de emergencia extrahospitalaria.
1.2) Salario Complementario: Extensión de requisitos para el mes de mayo/2020.
El aludido Comité recomendó extender a todas las empresas destinatarias de dicho
beneficio, los siguientes requisitos:
No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de
noviembre de 2019.
No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta
en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa
o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se
encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Es decir, a partir del Salario Complementario correspondiente al devengado del
mes de mayo, estos requisitos se aplicarán a todas las empresas beneficiarias del
programa ATP. Recordamos que en períodos anteriores solo aplicaban a aquellos
empleadores con un plantilla superior a los 800 trabajadores al 29 de febrero de
2020.
La prohibición aplicará durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes, pero en
el caso de las empresas con más de 800 empleados, se extiende a 24 meses.
Las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones descriptas durante el
ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico
posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, incluso por resultados acumulados
anteriores.
Pero en el caso de las empresas con más de 800 empleados, el plazo se extiende a 24
meses.
En ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales
previamente descriptas hasta la conclusión de los plazos antes indicados.
1.3) Salario Complementario: Control de cumplimiento de requisitos.
El Comité también recomendó solicitar a la AFIP que remita al Banco Central de la
República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores la nómina de beneficiarios
correspondientes para que efectúen las acciones de control -que guardan relación con
sus respectivas competencias- sobre los requisitos establecidos para la percepción del
salario complementario.
1.4) Contribuciones Patronales destinadas al SIPA (mayo/2020).
En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales
destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las
remuneraciones de mayo de 2020, el Comité recomendó:
Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones
respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren
incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este
beneficio,
Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten
beneficiarios del Programa ATP y cuyas actividades hubieran sido reconocidas
por el Comité.
2) RESOLUCION GENERAL (AFIP) 4719/2020. PROCEDIMIENTO DE
REINTEGRO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO.
En el Acta N° 11 de reunión del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de
Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción (ATP), y que se analizó en el punto
anterior, también se encomendó a la AFIP que establezca un procedimiento para
solicitar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.
En virtud de ello, el día 19 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la
Resolución General 4719/2020 que establece el procedimiento para que los
contribuyentes que decidan darse de baja del Programa ATP, puedan reintegrar los
montos percibidos del Salario Complementario.
2.1) Procedimiento.
El reintegro de fondos se hará mediante transferencia electrónica, generando el Volante
Electrónico de Pago (VEP) a través de la clave fiscal.
2.1.1) Pago del monto a devolver más intereses: generando un VEP con los siguientes
códigos:
Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-
019-019.
Reintegro salario complementario – Intereses financieros:
impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
2.1.2) Informar a la AFIP la cantidad de trabajadores comprendidos en el ATP y el
monto que se transfiere a través del servicio “Presentaciones Digitales”, ingresando con
clave fiscal al sitio de la AFIP.
Luego la AFIP transferirá a la ANSES el monto recibido dentro de las 48 horas hábiles.
2.2) Plazos para efectuar el reintegro.
Para salarios devengados de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020,
inclusive.
Para salarios devengados de mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el
beneficio-, hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.
Si la ANSES abona el beneficio en un plazo inferior a los 5 días hábiles de la fecha para
el vencimiento del reintegro, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes
dentro de este último plazo. Es decir, que se van a poder transferir las sumas
correspondientes siempre que el lapso operado entre la fecha de pago del salario
complementario y la del vencimiento de la transferencia a la AFIP, sea inferior a cinco
días hábiles.
Por último, si el vencimiento es día inhábil o feriado, se extiende hasta el primer día
hábil siguiente.
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2.3) Intereses.
Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se
reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las
cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.
El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.
Entendemos que aún restan reglamentarse ciertos aspectos de este procedimiento, tales
como cómo tramitar la baja del programa ATP ante el cambio de condiciones
reglamentado por la DA 817/2020, fecha en la que ANSES acreditó el Salario
Complementario a los trabajadores. Por lo tanto, es esperable que continúen dictándose
normas aclaratorias.
Les recordamos que nuestra Cámara no brinda asesoramiento jurídico, por lo que ante cualquier duda relacionada con estos u otros temas, sugerimos consultarlos con sus respectivos asesores legales o con el estudio Gonzalez & Ferraro Mila - Casir - Di Iorio - Melhem.
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